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Impuesto Sobre Donaciones y Sucesiones

Gestionar el impuesto de sucesiones y donaciones puede ser un proceso complejo si no cuentas con la orientación adecuada. Una gestoría te facilita este trámite, asegurando que cumplas con las normativas vigentes, tanto si lo haces de forma presencial como online.

Documentos para Tramitar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

  • DNI o NIE de las partes implicadas (donante y donatario o herederos).
  • Certificado de defunción, en el caso de sucesiones.
  • Última voluntad o testamento, si existe, junto con el certificado del Registro de Últimas Voluntades.
  • Escritura pública de la donación o partición de herencia.
  • Inventario de bienes y derechos, con su valoración.
  • Liquidación de deudas y cargas relacionadas con los bienes heredados o donados.
  • Justificante del pago de las tasas correspondientes.
  • Formulario oficial del impuesto, cumplimentado y firmado.

¿Cómo Tramitar el Impuesto de Donaciones y Sucesiones Mediante una Gestoría?

El trámite del impuesto de sucesiones y donaciones en una gestoría puede realizarse tanto de forma presencial como online, dependiendo de tus necesidades.

En una Gestoria Presencialmente

  1. Localiza una gestoría especializada en el trámite del impuesto de sucesiones y donaciones.
  2. Reúne todos los documentos requeridos para presentar en la gestoría.
  3. Solicita una cita previa, si la gestoría lo considera necesario.
  4. Acude a la gestoría y entrega la documentación.
  5. Firma los formularios oficiales que sean necesarios para la gestión.
  6. Recibe el justificante del trámite y mantente atento a posibles notificaciones.

En la Plataforma Web

  1. Busca una gestoría online de confianza que ofrezca el servicio de gestión del impuesto sobre donaciones y sucesiones.
  2. Digitaliza todos los documentos requeridos para el trámite.
  3. Accede a la plataforma de la gestoría y completa el formulario correspondiente.
  4. Realiza el pago de las tasas y los honorarios de la gestoría.
  5. Firma electrónicamente los documentos necesarios, si procede.
  6. Recibe la confirmación y la liquidación del impuesto, que puede llegarte por correo electrónico o postal.

¿Qué Casos No Están Sujetos a Este Trámite?

Existen situaciones específicas en las que el impuesto de sucesiones y donaciones no aplica. Estas excepciones pueden variar según la normativa de cada comunidad autónoma. Algunos casos comunes son:

  • Donaciones entre cónyuges o familiares directos exentas según la legislación regional.
  • Herencias con valor inferior al mínimo exento, dependiendo de la comunidad autónoma.
  • Donaciones para fines benéficos o altruistas enmarcadas en normativa especial.
  • Herencias de bienes exentos por convenios internacionales, como en el caso de diplomáticos.
  • Bienes donados o heredados sujetos a otros impuestos específicos, como los de transmisiones patrimoniales.

Para confirmar si tu caso está exento, una gestoría puede ofrecerte asesoramiento detallado.

¿Cuál Es el Coste de Realizar el Impuesto Sobre Donaciones y Sucesiones Mediante una Gestoría?

El coste de gestionar el impuesto sobre donaciones y sucesiones a través de una gestoría varía según la complejidad del expediente y la comunidad autónoma. Generalmente, los honorarios de la gestoría oscilan entre 150 € y 500 €, dependiendo de los servicios prestados. A esto se suma el coste del propio impuesto, que varía significativamente en función del valor de los bienes, la relación entre las partes y las deducciones aplicables.

Las gestorías online suelen ofrecer tarifas más competitivas, con precios desde 100 € por la gestión básica. Esto incluye el asesoramiento, la tramitación y la presentación del impuesto en los plazos establecidos.

¿Quién Está Obligado a Pagar Este Impuesto?

El heredero o beneficiario en caso de herencias, y el donatario en las donaciones, son los responsables de liquidar el impuesto.

¿Qué Plazo Hay Para Liquidar el Impuesto?

El plazo es de seis meses desde la fecha de fallecimiento para las sucesiones, aunque puede solicitarse una prórroga. Para donaciones, debe presentarse en el mes siguiente a la firma de la escritura.

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